3.4.06

QUE SALGA

PROYECTO DE LEY DE MECENAZGO

REGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL

Art. 1°.- Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales como complemento de la actividad que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º.- Este régimen será aplicable a personas físicas o jurídicas que financien proyectos culturales a través de patrocinios y donaciones, considerándose un porcentaje de tales patrocinios y donaciones como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.

AREAS DEL ARTE Y LA CULTURA

Art. 3º.- Los proyectos que serán atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deberán corresponder a los siguientes objetos:
Proyectos de promoción para la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, que a titulo enunciativo se detallan a continuación:
I. Teatro
II. Circo, Murgas, Mímica y Afines
III. Danza
IV. Música
V. Literatura
VI. Artes Visuales
VII. Artes Audiovisuales
VIII. Artesanías
IX. Patrimonio Cultural
X. Diseño

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.- La Secretaría de Cultura será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

BENEFICIARIOS PRIVADOS

Art. 5°.- Son beneficiarios del presente régimen las personas o grupos de personas físicas o jurídicas de derecho privado que no presenten ninguna inhabilitación legal, tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado, residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de los Beneficiarios y sus proyectos, que estén incorporados al Régimen de Promoción Cultural.

Art. 6°.- Las personas mencionadas podrán financiar sus proyectos culturales a través del presente régimen, presentándolos previamente ante el Consejo de Promoción Cultural, quien evaluará el cumplimiento de las formalidades y del interés en la realización de la propuesta presentada, sujetándose a todas las disposiciones que surjan de la presente ley y su reglamentación. El Consejo deberá evaluar y declarar o no de interés cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (días) corridos a partir de la presentación del mismo.

Art. 7º.- Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deberán incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante la autoridad competente para utilizar dichas obras.

Art. 8°.- La reglamentación establecerá los mecanismos y condiciones de presentación de los proyectos.

PATROCINADORES Y DONANTES
Art. 9º. Podrá ser patrocinador y/o donante todo aquél contribuyente que se encuentre al día con sus obligaciones tributarias respecto del pago del impuesto sobre Ingresos Brutos. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades serán establecidas a través de la reglamentación.
Art. 10º.- Será Patrocinador aquel que contribuya al financiamiento de un proyecto declarado de interés por el Consejo de Promoción Cultural. Será Donante aquel que realice su aporte directamente al Fondo de Promoción Cultural.

Art. 11°.- El 70% del monto de los patrocinios y el 100% del monto de las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas en virtud del presente Régimen de Promoción Cultural, serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación implementará los procesos y las formalidades para la instrumentación de este beneficio.

Art. 12º.- Los beneficios que establece el presente Régimen son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley o a crearse, cualquiera sea su jurisdicción.

Artículo 13º.- Los patrocinadores podrán relacionar su imagen con el proyecto, haciendo expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, y de conformidad con la forma que expresamente establezca la reglamentación.

Art. 14º.- Los montos otorgados por el Régimen aprobado por esta Ley por los patrocinadores y/o donantes se harán efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la aplicación de la presente ley en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. A los efectos de la tasación de donaciones y patrocinios no dinerarios, se requerirá la intervención de la mencionada Institución Bancaria.

CONSEJO DE PROMOCION CULTURAL

Art. 15°.- A los fines de la aplicación del presente régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará integrado por:

[ decisión política ]


Art. 16°.- Son Atribuciones del Consejo de Promoción Cultural:
a) Establecer su propio Reglamento Interno;
b) Expedirse sobre los proyectos presentados según las disposiciones que establezca la reglamentación;

Los dictámenes del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son vinculantes para los Beneficiarios Privados y en todos los casos se establecen por votación de sus integrantes.

LIMITACIONES
Art. 17º.- Las limitaciones de los beneficios por proyecto, por contribuyente y el monto total asignado al Régimen de Promoción Cultural, serán los siguientes:

Proyectos:

Los proyectos podrán ser financiados con los beneficios que otorga el presente Régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso podrá disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.

Monto por contribuyente:

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley 1.477 podrán otorgar montos en virtud del presente régimen hasta el total de su obligación anual.

Los demás contribuyentes no podrán otorgar montos en virtud del presente régimen por más del 3 % de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.

Monto total anual asignado:

El monto total anual asignado al Régimen de Promoción Cultural, mediante el cual los contribuyentes podrán efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no podrá superar el 2% del monto total percibido por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio inmediato anterior.

FONDO DE PROMOCION CULTURAL

Art. 18º.- Crease el Fondo de Promoción Cultural, integrado por el total de las donaciones formalizadas directamente a este Fondo. La reglamentación establecerá su forma e instrumentación.

Art. 19°.- Con el Fondo de Promoción Cultural se financiarán los proyectos que se hayan presentado por beneficiarios privados en el presente régimen, que no hayan recibido ningún patrocinio ó que este haya sido insuficiente y que por sus características sean de especial interés para la Ciudad de Buenos Aires. El Consejo de Promoción Cultural seleccionará los proyectos y adjudicará los montos correspondientes, de acuerdo a los mecanismos que establezca la reglamentación.

SANCIONES

Art. 20º.- El beneficiario que destine el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

Art. 21º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no podrán constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.

Art. 22º.- Los patrocinadores y/o donantes que obtuvieran fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

Art. 23º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no podrán constituirse nuevamente en patrocinadores ni donantes según lo estipulado por la presente ley.

Art. 24º.- El dinero proveniente del pago de las multas será destinado a incrementar exclusivamente el Fondo de Promoción Cultural.

ORGANO DE CONTROL
Art. 25º.- La Auditoria General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente régimen de promoción cultural.

CLAÚSULA TRANSITORIA
Art. 26º.- A fin de estimular la aplicación del presente Régimen de Promoción Cultural, durante los dos primeros años de su vigencia la totalidad de los montos otorgados en patrocinio serán considerados como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos. La reglamentación podrá extender por única vez y por igual periodo este beneficio.

Art..- 27º La presente ley deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 28º.- Comuníquese, etc.

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