GUSTAVO NIELSEN, patrocinado por su abogado GABRIEL LEN, en 1998 planteó una demanda por:
1. la nulidad del resultado del Concurso Planeta 1997 que había otorgado el premio a Ricardo Piglia por el libro Plata Quemada.
2. la reparación de daños y perjuicios
La demanda fue dirigida contra:
1. EDITORIAL PLANETA y GUILLERMO SCHAVELZON (fueron representado por el Dr. Insolera).
2. RICARDO PIGLIA (fue patrocinado por el Dr. Jose M. Monner Sans).
Durante un largo proceso se produjeron distintas pruebas:
- declaraciones de Piglia, Guillermo Schavelzon y directivos de Planeta, contradictorias entre sí en cuanto a la forma y plazo de pago del premio.
- los testimonios de la periodista Claudia Acuña que realizó una investigación periodística para la revista “trespuntos”, que ratificó los términos de su investigación
- los testimonios de otros periodistas: Alan Pauls que ratifico una entrevista previa al concurso en la cual Piglia dice que publicaría Plata Quemada en Seix Barral (Gr. Planeta), Gabriela Esquivada que ratifica una nota en diario.
- pericia contable en los libros contables de la editorial y de Piglia, no se pudo determinar el cheque del premio.
- se solicitaron informes a distintos medios periodísticos, entre ellos, a Página/12, Suplemento Radar, que confirmó una entrevista dada por el mismo Piglia alguna semanas antes del concurso, en la cual declaraba que publicaría el libro Plata Quemada en Seix Barral y revista Tres Puntos.
En abril de 2004 el Juzgado Civil nº 13 dicta sentencia de 1ª instancia que rechaza la demanda
Nielsen, con el patrocinio del Dr. Gabriel Len, plantea Recurso de Apelación para que se revoque la sentencia de 1ª instancia. A consecuencia de ello, en Febrero de 2005, en un ejemplar fallo, que podría ser un precedente jurisprudencial muy importante, la Cámara de Apelaciones del fuero Civil, revoca la sentencia de 1ª instancia, y hace lugar parcialmente a la demanda, decidiendo declarar la inoponibilidad a Nielsen del VI premio Planeta para novela inédita convocado en el año 1997 y condenar en forma concurrente a los demandados a pagar a Gustavo Enrique Nielsen, dentro del plazo de diez días, la suma de diez mil pesos, con más sus intereses que se liquidarán desde el 28 de abril de 1998 hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
Los demandados presentaron el Recurso Extraordinario para que la CSJN revise la Sentencia, que fuera denegado por la Cámara Civil: PIGLIA patrocinado por el Dr. Sabsay y por EDITORIAL PLANETA y SCHAVELZON representados por el Dr. Insolera.
Ante la C.S.J.N. presentaron un RECURSO DE QUEJA los demandados Piglia patrocinado por el Dr. Sabsay y la Editorial Planeta y Schavelzon representados por el Dr. Insolera (mayo/05).
El día 20/09/2005, la C.S.J.N dictó sentencia definitiva, resolviendo que el recurso extraordinario es inadmisible y desestima la queja (art. 280 CPCC).
En consecuencia, quedó firme la sentencia de la Cámara Civil mencionada.
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