viernes, diciembre 29, 2006
jueves, diciembre 28, 2006
miércoles, diciembre 27, 2006
FACULTAD DE PSICOLOGÍA / MEMORIA CORTA
Todos los estudiantes y profesionales de psicología consultados expresaron que en el edificio de su actual facultad hay un deficit de espacios en los cuales continuar una conversación fuera de clase. La necesidad de extensión y domesticidad del diálogo académico a la mesa de café parece ser una necesidad básica.
El propósito de nuestro proyecto es exaltar esos lugares de reunión, como modo de incentivar el diálogo.
La propuesta conceptual de la nueva Facultad de Psicología se basa en el diseño de espacios de reunión comunitaria apropiados, a modo de una pequeña ciudad abundante en terrazas, plazas y bares, para hacer más agradable aún el acto de comunicarse y socializar.
martes, diciembre 26, 2006
lunes, diciembre 25, 2006
CONCURSO DE ANTEPROYECTOS PARA LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA: PEGAMOS EN EL POSTE

Nos presentamos al concurso con un edificio buenísimo, y nos bocharon. Pero ganó uno muy parecido, por lo que consideramos haberla pegado en el poste. Tan parecido es que las recomendaciones del jurado para el primer premio podrían ajustarse exactamente al nuestro. Si el jurado hubiera sido uno de esos que busca un partido y sus similares, habríamos sacado segundo o tercer premio. Pero esta vez tocó un jurado que prefirió tener una variación en los otros premiados, y por eso ni asomamos la nariz por la SCA.
Igualmente, aunque hayamos perdido, preferimos un jurado que privilegia la variedad de ideas, al que se atasca en una sola forma. Y cuando hablo en plural debo mencionar a mis socios arquitectos: el holando argentino Max Zolkwer, el poeta de los espacios Ramiro Gallardo y el francés idealista Thibaut Barrault. El ingeniero Diego Vizon fue nuestro asesor estructural. Los colaboradores: la diseñadora rumana Alina Stoika, siempre sonriente, el colombiano Felipe Aguirre y los argentinos Juan Vasquez Curiel, Laura Aranda, Nicolás Piccone, Macarena Rodriguez Tomieto y Martín Ordoñez, todos ellos estudiantes de arquitectura de los últimos años.
Los ganadores y las recomendaciones del jurado salen aquí.
Nuestro proyecto saldrá durante toda esta semana en Milanesa, desde los croquis preliminares hasta los renders. Premio consuelo al casi gol. Y Feliz Navidá.
viernes, diciembre 22, 2006
LEY DE MECENAZGO
I.Disposiciones Generales
Artículo 1º.Créase el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2º.Este régimen es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por esta ley.
Artículo 3º. Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del Arte y la Cultura, tales como:
I. Teatro
II. Circo, murgas, mímica y afines
III. Danza
IV. Música
V. Letras, Poesía, Narrativa , Ensayos y toda otra expresión literaria
VI. Artes Visuales
VII. Artes Audiovisuales
VIII. Artesanías
IX. Patrimonio Cultural
X. Diseño
XI. Arte digital
XII. Publicaciones, Radio y televisión
XIII. Sitios de Internet con contenido artístico y cultural
Artículo 4º. Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el cual se inscribirán:
a)Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación.
b)los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Dirección General de Rentas al cierre de cada ejercicio fiscal;
c)los Aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales.
En ningún caso se exigirá esta inscripción como Aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen de Promoción Cultural.
II. Autoridad de aplicación
Artículo 5º. El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el que lo reemplace en el futuro será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
A tales fines tendrá las siguientes facultades:
1.probar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural,
2.proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen;
3.controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley;
4.controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados;
5.conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6.aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas;
7.articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
III. Consejo de Promoción Cultural
Artículo 6º. A los fines de la aplicación del presente Régimen créase el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artistas.
Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, y desarrollar sus funciones ad honorem.
Artículo 7º. El Consejo está integrado por 6 miembros permanentes y 3 miembros alternos, designados de la siguiente forma:
un (1) Presidente propuesto por el Ministerio de Cultura y designado por el señor Jefe de Gobierno;
dos (2) Miembros propuestos, uno (1) por el Ministerio de Cultura y uno (1) por el Ministerio de Hacienda, y designados por el señor Jefe de Gobierno;
tres (3) Miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el Cuerpo;
tres (3) Miembros alternos por cada disciplina o agrupamiento de disciplinas, designados por los miembros permanentes en su primera reunión. Estos miembros actuarán en forma alternada cuando se traten proyectos de su área de competencia o afines.
Los miembros alternos por disciplina o agrupamiento de disciplinas son elegidos entre aquellos artistas que hayan obtenido alguno de los siguientes premios o reconocimientos: Premios Nacionales, Gran Premio del Fondo Nacional de las Artes, Premios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nº 36.689, 50.223, y Ley 1348), Premios del Festival de Cine Independiente de Buenos Aires.
En el caso de disciplinas o agrupamiento de disciplinas que no cuenten con las premiaciones o reconocimientos especificados anteriormente, los miembros alternos son elegidos entre personas de reconocida trayectoria en la o las áreas que representan.
Artículo 8º. Los miembros del Consejo de Promoción Cultural durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos, y sin límites en períodos alternados.
Artículo 9º. El Consejo de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a.establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
b.resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
c.establecer el monto del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación;
d.elevar a la Autoridad de Aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 10º. El Consejo de Promoción Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente Ley y su reglamentación, y comunicar sus decisiones a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11º. El Consejo de Promoción Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado, e infraestructura, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 70. En consecuencia, a dicho Consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.
IV.De los beneficiarios
Artículo 12º. Son beneficiarios del presente régimen las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente Ley y su reglamentación; tengan antecedentes probados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo tercero (3º); residan y/o desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13º. Los beneficiarios del artículo anterior pueden financiar sus proyectos culturales, presentándolos ante la Autoridad de Aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 14º. Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del proyecto una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.
Artículo 15º. Los proyectos presentados por fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales que se encuentran vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza 35.514, su reglamentación y normas complementarias, deben estar acompañados por una nota del titular de dicha entidad avalando su realización.
Los Entes del Sector Público dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza 35.514, sus modificatorias y complementarias, podrán acceder a los beneficios de esta ley en forma directa. Los Proyectos presentados por estos Entes deberán cumplir con todos los recaudos previstos en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 16º. En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.
V. De los Patrocinadores y Benefactores
Artículo 17º. Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que relacionan su imagen o las de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
Artículo 18º. Son Benefactores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
Artículo 19º. El setenta por ciento (70%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 20º. El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores en virtud del presente Régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización. La reglamentación establecerá el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.
Artículo 21º. A los efectos de acceder al beneficio establecido en los artículos décimo noveno (19º) y vigésimo (20º), el Patrocinador o Benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
VI. De los Procedimientos
Artículo 22º. Los Beneficiarios del presente Régimen deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
1. datos y antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto;
2. cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas;
3. fecha prevista de realización o finalización, según corresponda.
4. presupuesto necesario para la realización del proyecto.
Artículo 23º. El Consejo debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.
Artículo 24º. La Autoridad de Aplicación debe aprobar todos los proyectos de interés cultural para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural, dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.
Artículo 25º. Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del presente Régimen, son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la presente Ley, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
Artículo 26º. Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada, y tasación con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27º. Durante la ejecución del proyecto objeto del financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamentación.
Artículo 28º. La Autoridad de Aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de 60 días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.
Artículo 29º. Los beneficios que establece el presente Régimen son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley o a crearse, cualquiera sea su jurisdicción.
VII. Limitaciones
Artículo 30º. Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural, quien en ningún caso puede disponer para ser financiado, un porcentaje menor al 50% del presupuesto aprobado.
Artículo 31º. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en la Ley Nº 1.477 pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen hasta el total de su obligación anual.
Los demás contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del presente Régimen por más del 3% de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.
Artículo 32º. El monto total anual asignado al presente Régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1,5% del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.
Artículo 33º. Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este Régimen.
A los efectos de la presente Ley se consideran vinculados al Patrocinador o Benefactor:
a) la persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) el cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) los dependientes del patrocinador o benefactor;
Artículo 34º. Los proyectos que consisten en la adquisición de obras de arte, denominados genéricamente como de premios adquisición, solo pueden ser incorporados al presente Régimen, cuando el destinatario final de dicha adquisición es una institución pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
VIII. Sanciones
Artículo 35º. El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 36º. Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.
Artículo 37º. Los Patrocinadores o Benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta Ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 38º. Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en Patrocinadores o Benefactores según lo estipulado por la presente ley.
IX. Órgano de Control
Artículo 39º. La Auditoría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el órgano de control y supervisión financiera de la ejecución de los proyectos culturales a los que se refiere el presente Régimen de Promoción Cultural, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley.
Artículo 40º. La presente ley deberá reglamentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 41º. Comuníquese…
X. Cláusulas transitorias
Primera. A fin de estimular la aplicación del presente Régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.
Fundamentos
Señor Presidente:
La Constitución de la Ciudad Autónoma Buenos Aires ha establecido como una de sus políticas de estado la promoción y el sostenimiento de las actividades culturales.
Resulta común afirmar que Buenos Aires es la Capital cultural de América Latina. Sin embargo, un análisis atento de la dinámica creativa en la región, mostraría el avance de nuevos modelos de relación entre la gestión estatal y la generación de proyectos y actividades culturales en Ibero América.
La Ciudad de Buenos Aires registra a lo largo de su historia cultural, naturales períodos de actividad, seguidos de momentos de poca creatividad y movimientos de vanguardia. Se puede recordar la explosión creativa de los años sesenta con el papel fundamental que cumpliera una institución privada, como lo fuera la Fundación Di Tella, que duraría hasta la llegada de la dictadura militar, y el movimiento de apertura a nuevas formas y contenidos que trajo el deshielo democrático de principios de los ochenta.
A partir de este último impulso, las frecuentes crisis presupuestarias llevaron a recortes en las partidas destinadas a financiar actividades culturales gestionadas de manera estatal. Los problemas derivados de estos recortes abrieron un espacio inédito en la escena local, para la aparición de nuevos proyectos y emprendimientos culturales, la gran mayoría de los cuales no poseen ánimo de lucro.
Durante la reciente crisis económica, la actividad cultural en la Ciudad mantuvo niveles interesantes, como si el stress de la vida cotidiana estimulara los aspectos de creación artística. Este fenómeno se percibió más fuerte en el exterior y así fue reconocido en numerosos medios periodísticos internacionales.
Finalizada la crisis, ha llegado el momento de incorporar a la gestión cultural nuevos estímulos que permitan mantener en forma permanente este liderazgo que supo tener la Ciudad de Buenos Aires en la región.
Un examen de la realidad cultural iberoamericana, donde se supone que la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer el liderazgo, según se ha señalado en el Plan Estratégico 2010, muestra que -entre otros- Brasil, Chile y España ya cuentan con mecanismos fiscales e institutos de apoyo a la actividad cultural, que han ido desplazando a la Ciudad de su rol protagónico.
En Brasil se estima que a través de la llamada Ley Rouanet el sector privado subsidia la cultura en el orden de los u$s 800 millones anuales; en Chile, la llamada Ley Valdez permitió en diez años multiplicar por veinte los recursos al sector; y en España, en el año 2004 se volvió a flexibilizar el régimen legal de desgravación a la actividad, para permitir al sector competir en el nuevo mapa europeo.
En este escenario regional, la Ciudad de Buenos Aires debe posicionarse, teniendo instituciones estatales públicas que fueron diseñadas hace más de 50 años, que presentan graves problemas de funcionamiento y gestión, y en un marco de legislación desactualizado.
Desde el Sector Público, Nacional y de la Ciudad, se mantiene el nivel de funcionamiento de las instituciones ya existentes, mediante apoyos puntuales a través de subsidios explícitos, como por ejemplo los otorgados por el Fondo Nacional de las Artes a nivel nacional; y el Fondo Cultura BA, Pro Teatro y Pro Danza a nivel local.
Un caso aparte es la actividad cinematográfica, la cual tiene acceso a los subsidios del INCAA, Instituto creado por la Ley Nº 24.377, el cual en lugar de desgravar tributos, distribuye un impuesto con afectación específica de manera autárquica.
Otro segmento especialmente protegido es el de la actividad teatral que fuera declarada exenta, a nivel nacional, del Impuesto al Valor Agregado y a Ganancias.
Durante las ya mencionadas crisis de financiamiento de la cultura, el papel del sector privado en la ampliación de la oferta cultural se ha desarrollado en forma notable en los últimos años, con la creación de nuevos museos y salas de exposición, y la puesta en marcha de formaciones orquestales y de cámara, entre otras iniciativas. Pero una comparación, vis a vis, con lo que hace el sector privado en ciudades como San Pablo o México, muestran que la misma es insuficiente. Como consecuencia se aprecia que el papel de la Ciudad de Buenos Aires en los escenarios internacionales presenta una relativa declinación con respecto a aquellas ciudades. La explicación en este caso, es la ausencia de una legislación moderna que permita volcar recursos a través de la desgravación impositiva.
En el contexto específico de la Ciudad, las reformas regulatorias y el ejercicio más intensivo de los aspectos de control han producido un fenómeno no deseado en la actividad cultural no estatal de la Ciudad. En el caso de los teatros independientes, galerías, etc., se han incrementado los costos de operación y habilitación. Dado que resulta casi imposible trasladar al público consumidor este costo, aparece por parte del Estado la necesidad de otorgar algún tipo de compensación a los gestores culturales involucrados, en forma de subsidios. En conclusión, a la tradicional demanda de mayores recursos para sostener una mayor oferta cultural, se agrega una demanda creciente de gastos en infraestructura y mantenimiento, destinados a cumplir con la nueva regulación, en las instalaciones privadas y públicas.
Esta descripción del contexto local y regional, además de la situación de las instituciones estatales en cuanto al funcionamiento de las artes y la cultura, señala en forma inexorable que la Ciudad debe establecer y crear nuevas herramientas de apoyo a las actividades culturales, tales como los Regímenes de Patrocinio o Mecenazgo como los que proponemos en este proyecto de ley.
La iniciativa que aquí se plantea surge, entonces, de un análisis profundo del estado actual de la situación cultural y del reconocimiento de la importancia alcanzada en los últimos años por las organizaciones no gubernamentales -el denominado Tercer Sector-, así como de la experiencia acumulada en la región y en España con la institución de regímenes similares a los que aquí se proponen. Por ello, se hace necesaria una regulación de los incentivos fiscales que tengan como objetivo prioritario incrementar y mejorar la calidad de la oferta cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
El marco normativo fiscal propuesto en este proyecto de ley contempla la utilización, por parte de las empresas e individuos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la figura del pago a cuenta del mismo una vez que se haya contribuido a un proyecto cultural, previamente aprobado por un Consejo de Promoción Cultural.
El diseño aquí propuesto, mantiene un carácter flexible con respecto a los requisitos para acogerse a los incentivos que prevé, y a la vez, dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades culturales, en el desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
Asimismo, el proyecto prevé una consideración especial para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, establecido por Ley Nº 1.477, de manera que los mismos puedan apoyar proyectos de pequeña y mediana envergadura, preferentemente localizados en los barrios de la Ciudad.
El monto anual a utilizar como pago a cuenta se puede estimar en el orden de los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) anuales, y el mismo, según se establece en el proyecto, es calculado como un porcentaje máximo de la recaudación efectiva del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este monto no resulta significativo en términos fiscales globales, dado que el Tesoro de la Ciudad ha obtenido importante superávit en los últimos ejercicios, como se ha señalado en el texto del mensaje elevado por el Poder Ejecutivo en ocasión de enviar el proyecto de ley de presupuesto para el año fiscal 2006. En este sentido, las condiciones macroeconómicas del país y el nivel de superávit alcanzado por las finanzas locales, permiten implementar una política de apoyo a la cultura, que ponga a Buenos Aires en igualdad de condiciones para producir y estimular cultura con otras capitales regionales.
Tal como surge de la letra del presente Proyecto de Ley, su finalidad, eminentemente incentivadora, es promover nuevos grados de colaboración en la consecución de fines de interés general. En esa línea, aporta a la atención y el reconocimiento de la presencia, cada vez mayor, del sector privado en la tarea de proteger y promover proyectos e instituciones culturales caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y objetivos de naturaleza general y pública. Así, el proyecto propuesto, permite cumplir en forma acabada el citado mandato constitucional.
jueves, diciembre 21, 2006
LEY DE MECENAZGO CON FRITAS
ya. Se podra implementar, calculamos, a partir de marzo. El texto que se discutió aparece aquí. El texto final lo publicaremos mañana. Según Fog, hubo un pequeño cambio en la cifra, pero no tiene importancia. Levanto mi copa por lo que vendrá.
miércoles, diciembre 20, 2006
martes, diciembre 19, 2006
lunes, diciembre 18, 2006
MILANESA DE HORMIGÓN / LA BELLEZA DE LOS OBJETOS
Como siempre, en Radar.
TAMBIÉN SALIERON

Con dos obras excepcionales: el orquideorama de los arquitectos Mesa, Bernal, Ochoa y Restrepo, de Colombia y la casa cáscara de Zegers y Almarza, en Chile. Además, me acabo de enterar que el diseñador del arte de la revista es Lucas Peries, nuestro galardonado en la convocatoria Scalae a la Milanesa, ¡felicitaciones, che!

Haciendo CINE, por otro lado, viene con una lista de lugares para comprarle regalos a ese amigo difícil al que nunca se lo conforma con un libro o un cd.
viernes, diciembre 15, 2006
UNA BUENA NOTICIA

Mu, el periódico de lavaca ya está en la calle.
Dicen ellos: “Mu es una consecuencia práctica de nuestro libro El fin del periodismo y otras buenas noticias, donde planteamos nuestra hipótesis sobre estos tiempos: los medios masivos de comunicación se han transformado en dispositivos de formación de opinión, con el objetivo de restringir y controlar el flujo informativo. Mu. es nuestro pequeño aporte para que las cosas sean de otro modo.”
La info para suscribirse y comprar el libro, aquí.
jueves, diciembre 14, 2006
PARA LA PRÓXIMA NO TE OLVIDES DE NIELSEN, ROMINA MASSARINO!!!

El concepto de la exposición “20 Arquitectos: primeras líneas” es mostrar el momento más obvio de intersección entre arquitectura y artes plásticas: los dibujos iniciales, en los cuales a modo de boceto fresco se inicia la proyección de la idea arquitectónica. Cada uno de los 20 participantes presentó de 2 a 5 dibujos referidos a algún proyecto/obra de su autoría.
Escribió sobre esta muestra el arquitecto Miguel Jurado:
“Las primeras líneas de una idea siempre ofrecen el mapa genético de cada invención. Son una hoja de ruta clara y engañosa a la vez. Por un lado, dibujan los caminos posibles para alcanzar la realización y, por el otro, sugiere muchas otras alternativas que sólo el observador puede reconocer.
En algunos casos, toda la energía del croquis dejará el papel para tomar forma en la realidad; cruzará el puente que une la creación con la cordura. En otras oportunidades, el dibujo será sólo la herramienta que imagina lo imposible y enfrenta la consecuente frustración.
Pero, en ambos casos, el boceto relata cientos de sinuosos caminos que podrían llevan a otras tantas concreciones. Sin quererlo, se ocultan dudas y certezas del autor “.
Inaugura hoy a las 19:30 en Galería Amancio,Arenales 1239 Puerta 1, planta alta.
miércoles, diciembre 13, 2006
CUMPLES

Como todos los años, hoy me toca. Empecé a festejarlos ayer a las cero horas en la fiesta de las enamoradas que postié más abajo, y terminará hoy a las 23:59 en la fiesta de la SCA que posteo aquí mismo.
La de las enamoradas estuvo GENIAL; Mori le presentó el libro a Marinita y después hubo comida y baile hasta altas horas de la madrugada. Si no fuera por el FALGOS, no sé qué hubiera sido hoy de mi cabeza. Gracias a Marinita, Dedé y Romana. Aquí hay algunas fotos. El texto de la presentación no tiene desperdicio, y los poemas de Marinita son geniales. Desde Milanesa la postulamos como la Sharon Olds argentina; iremos subiendo los mejores poemas en lo que queda de diciembre.
De regalo recibí una paleta de pinpón marca Butterfly (lo que más quería en el mundo desde mi adolescencia) y una camisa blanca Giesso. Gracias Mati y Mori. Almorzaré con ellos chupe de pescado y camarones. Dormiré una gran siesta y otra vez a la joda.
La SCA cumple 120 años y yo, 44.
martes, diciembre 12, 2006
¡SALVEMOS NUESTRAS MEDIANERAS! / HORACIO MARINO

Todo el mundo recibe todo el día tanta información que pierde su sentido común. Gertrude Stein
Las bocinas saturan el aire de decibeles. Los autos reflejan el brillo de un sofocante sol de noviembre. En la radio, alguien sentencia: En el año 2050, el 70 % de la población mundial va a vivir en las grandes ciudades. Justo hoy, los manifestantes esgrimen los argumentos exactos para interceder en mi necesidad de llegar a destino, justo a tiempo. Atrapado en mi retórica automotriz, lucho contra el instinto quejoso-crítico, propio de los nacidos por estos asfaltos. Iluso, intento una mirada que distraiga. Pego la ñata contra el vidrio y como en un calidoscopio, se suceden marquesinas imponentes, pasacalles faltos de ortografía, vidrieras con maniquíes, carteles con letra china, repartidoras de futuros descartables, compradores compulsivos, malabaristas de ocasión, vendedores ambulantes, paseadores de perros, perros, gatos, fachadas barrocas, renacentistas, deconstructivistas, racionalistas, paredes pintadas, despintadas, revocadas, estucadas, de ladrillo visto, de bloques de hormigón, de mármol, de vidrio espejado para reafirmar y redoblar todo lo dicho.
Reflexiono: Buenos Aires es como una adolescente que crece desenfrenada, adentro de un cuerpo que ya le queda extraño. Miro al cielo, como buscando un respiro, pero el cielo esta cargado de presunciones meteorológicas. Confundido, desolado, dejo vagar mi vista sin sentido. Hasta que la veo. Blanca y radiante, como una novia. Altiva, despojada, minimalista por derecho ajeno. Es ella. La medianera.
Crecí pensando que esas medianeras a la vista, que lucían sin pudor su piel de látex para exteriores y sus lunares rectangulares como ventiluces de baño, eran malformaciones generadas en la ciudad por una suma de virus: lotes angostos, códigos de edificación nefastos, construcción desordenada de edificios en altura proyectados por profesionales inmobiliarios, etcétera. Y que las ciudades debían ser muestrarios de fachadas continuas o de edificios distanciados con sus caras resplandecientes en vidrio y metales preciosos. Hasta que un buen día, escucho decir al arquitecto Clorindo Testa, que le gusta la ciudad de Buenos Aires, entre otras razones, por esas altas medianeras a la vista que ofrecen un descanso ante tanta información visual, diferenciándola así de otras grandes ciudades cosmopolitas.
No se quedó con el árbol – edificio: buscó el bosque-ciudad.
No se perdió en el bosque – globalización: se trepo al árbol único e irrepetible.
Si la arquitectura es música congelada y la música es la forma de combinar los sonidos, las medianeras son los grandes silencios (caprichosos, malcriados, azarosos, diría John Cage) que potencian la sinfonía urbana.
No solo habitamos un espacio, sino y sobre todo habitamos la idea que tenemos de él. No se hace arquitectura agregando mas peras al olmo. Hay que sentarse debajo del paraíso, o del plátano, en bancos construidos en las veredas (como propone el arquitecto Livingston) a ver pasar la ciudad, a ver ¿qué pasa en la ciudad?, a escribir sobre esas grandes paginas en blanco los gustos que no están escritos, a componer sobre los renglones pentagramados (proyectados por las sombras de los cables que sobrevuelan nuestros cielos) esa melodía que es una mezcla de tango, rocanrol, cumbia, zamba y esperanza.
La construcción avanza a pasos agigantados.
No quedan frentes, ni costados para la discordia.
Son tiempos re-llenos, donde el vacío es un corte de carne del animal mitológico llamado vaca, o una sensación de orfandad que sentimos cuando no suena el teléfono celular. Por eso es necesario salvar a nuestras medianeras. Salvarlas, es salvar parte de nuestra identidad, es también salvar la idea autóctona que las resignificó y que forma parte de un ideario que nos representa.
Desde este humilde embotellamiento, propongo fundar un Greenpeace que juegue la nuestra. Austeros, silenciosos, sugerentes, sin pancartas ni discursos, vestidos con la paciencia de quienes nos sabemos cumpliendo con nuestro deber, cortemos las calles de la ciudad (total que le hace una quebrada más, al tango del lamento cotidiano) para que nuestros conciudadanos y conciudadanas, después de insultarnos y sacudir las cabezas buscando una respuesta, encuentren una medianera que les de remanso y puedan reflexionar, resignificar la idea heideggeriana del ser acá, luchando así contra el aburrimiento que provoca el mundo globalizado, portador de un solo sofisma.
SEGUNDA MENCIÓN EN LA CONVOCATORIA SCALAE A LA MILANESA
lunes, diciembre 11, 2006
LA LENGUA DE LA SERPIENTE / OMAR GENOVESE
Así, las autopistas resultan higiénicas, lánguidas, dispuestas para que rodemos sorteando menos dificultades que por caminos alternativos, infectados de gente y sus derivaciones caóticas. Las autopistas, también, acortan tiempos en un viaje, aumentando el riesgo real de reducir el tiempo individual a cero. Esto comprueba que todo sistema creado por el hombre es básicamente defectuoso: contradictoriamente, el asfalto rápido promete cierta elipsis de la realidad, comodidad, limpieza y eficiencia, pero esas virtudes se hacen vívidas únicamente en casos de accidentes múltiples. Vehículos con señales gigantes obstaculizan el tránsito para disminuir la velocidad y de la nada aparecen grúas, ambulancias, policías, máquinas limpiadoras que faenan con rapidez para que los que van, vayan, sin importar si llegan. Es que, en una autopista, a nadie importa dónde va el otro. Si bien es público, multitudinario, el medio resulta excluyente, aislante, egoísta, y en momentos de congestión, incitador al delito contra las personas, los anónimos otros.
Pero todo se agrava con el ejercicio indiscrimianado de la libertad de compra: el hombre-chofer paga por ese ir por ahí, por la capacidad de mejor desplazamiento, lo que crea un cierto ánimo de pertenencia y, entonces, desata una verdadera pugna con los demás por acortar distancias, a veces tan ridículas como la disputa de un metro de cinta asfáltica, zigzagueando, frenando a escasos centímetros, acelerando con aire de largada de carrera. Con la llegada de los factores climáticos, la ecuación autopista / choferes, adquiere ribetes cósmicos: es cuando el cielo adopta el gris oscuro del terreno, el agua impregna los elementos de resbaladiza pátina, y las mandíbulas se tensan. En ese estado de alerta, el choque, la detención del tránsito, instala el escenario claustrofóbico por excelencia. La detención, la quietud, se convierte en sinónimo de desesperación, anulando el disfrute de un tiempo de aislamiento, en el cual el vehículo se convierte en refugio y ojo en movimiento. Existen situaciones más acuciantes, que en nada dependen del tránsito o el clima, es el caso de la cinta asfáltica perdiéndose en la noche más cerrada, en aquellas extensiones campestres donde la iluminación es insuficiente, mortecina. Una experiencia simple es detener la marcha en la banquina, cerrar los ojos un instante, y contemplar la autopista perdiéndose en la negritud; entonces nos preguntamos algo tan simple como ¿dónde estoy? ¿Hacia dónde voy? La conciencia nos dice que entre un punto y otro, tal vez por el recuerdo del último cartel señalando un pueblo, pero la verdad dista mucho de lo real. En ese punto, bajamos del vehículo despojándonos de su poder motor y la percepción de la distancia será otra. Nada viene, nada va, y es el mismo camino de ida que de regreso. Seguramente, lector, la única pregunta que surgirá será más inquietante aún: ¿voy o vuelvo? Y el tiempo mostrará su faz indómita. Ni bien detenemos el flujo de la velocidad, ni bien tomamos contacto con eso desplegado a nuestros pies, tan imponente, alargado, interminable, sabemos –con una intuición efímera y de dudoso gusto- que no vamos ni venimos, que por un instante no estamos en ningún lugar, y que –a falta de otros ojos como referencia- nos amenaza la posibilidad de ser abolidos en una extraña mezcla de presente inestable, futuro improbable y pasado irreconocible. La intención de este artículo era proponer una solución infantil al problema de la noche en la autopista. Por ejemplo, colocando carteles laterales con fotografías del paisaje diurno, como pase de magia para contener la congoja de la soledad. Pero que un sólo hombre detenga su trayectoria irracional para sentirse la más ínfima forma de vida, resulta tan importante como todas las dificultades enunciadas. Las autopistas tienen cierta virtud atemporal, fútil, como los ojos de una serpiente en la mesa del taxidermista: nos apunta con algo siniestro en el centro mismo de la desesperación de quien escapa, hablo de nosotros, los choferes, adictos a una máquina que nos sustrae por completo.
PRIMERA MENCIÓN CONVOCATORIA SCALAE A LA MILANESA
viernes, diciembre 08, 2006
LA CARIPELA DE UN TROESMA

Este es Marcelo Izquierdo, periodista ganador del concurso SCALAE a la Milanesa, con su hija Azul. Abajo está publicada su nota, "Devoto", y tambíén salió en la revista SCALAE y en Nación Apache.
La semana que viene, lunes y martes, publicaremos las menciones, aquí y en Nación Apache: una jugosa nota sobre las autopistas escrita por Omar Genovese del blog El Fantasma y la nota sobre las medianeras del arquitecto Horacio Marino.
El segundo premio, Lucas Peries, tendrá que esperar a salir en papel. Mientras tanto van para Córdoba las revistas y el "Playa quemada" prometido via correo.
Buen fin de semana largo para todos.
jueves, diciembre 07, 2006
PRIMER PREMIO SCALAE A LA MILANESA / MARCELO IZQUIERDO
Buenos Aires tiene un laberinto que lleva indefectiblemente a la cárcel de Devoto. Nadie sabe como se llega allí, ni siquiera sus vecinos más avezados. Pero si se pierde la concentración por un segundo, un fatídico segundo, el automóvil que viaja por Villa Devoto llegará por sí solo hasta los bordes de la prisión. Es un laberinto extraño, nada clásico, sin muros. Nadie sabe exactamente donde empieza, pero sí donde termina. Son varias calles paralelas, que corren en una misma dirección y obligan a doblar en determinadas esquinas para no entrar en contramano. Lo último que se divisa con claridad es la calle Marcos Paz. Alguien habla, casi susurra. Y de pronto sucede. Algunos dicen que se dobla a la derecha. Otros, prefieren el silencio. Después, lo inexplicable. El laberinto termina su trampa en los muros de la prisión.
Todos los vecinos de la zona conocen la cárcel. Villa Devoto suele ser un barrio frío, de gente callada. Pero el bullicio de la prisión se hace espeso en los alrededores.
Los muros parecen los primeros peldaños de una escalera. Sus paredes descascaradas sirven de refugio a personas que comparten a los gritos sus desgracias con familiares y amigos incapaces de saltar esa enorme escalera de cemento que lleva a la libertad. Los vecinos callan y sólo sonríen cuando un automóvil cae en su trampa.
Las garitas sobresalen como faros fuera de uso. Por los pasillos superiores se ve el paseo recto de uniformados ajenos a una arquitectura arcaica que se niega a morir. La cárcel se resiste en su propio laberinto.
En los días de visita el bullicio crece y los peldaños parecen encogerse como una madera mojada. El hormigueo en los pies de los presos se siente a varias cuadras de distancia.
Los sábados, allí, vienen cada dos semanas. Justo frente a la cárcel está la cancha de General Lamadrid, un simpático equipo de fútbol de barrio que navega en la primera C. “Los carceleros”, le dicen. Los presos pueden ser sus más fieles hinchas, de esos que no faltan nunca porque no tienen nada mejor que hacer. Pero también pueden ser sus peores enemigos. La cancha es humilde, chata. Apenas una calle estrecha la separa de la cárcel. Caminar por ahí da escalofríos. Son dos muros de cemento de lado a lado. Apenas el humo de los chorizos se cuela por las rendijas.
En el 83, cuando el club ascendió desde la D, los presos colocaron en las ventanas de las celdas enormes toallones azules (el principal color de la camiseta, cruzada por una banda blanca diagonal), tiraron papelitos y saludaron la vuelta olímpica. Desde la tribuna local se veía cómo asomaban las manos rojas y los rostros oscuros. “Para los presos, libertad”, clamaban agradecidos los hinchas “carceleros”. “Estoy preso de este amor”, decía una bandera..
El amor era mutuo. Los muros se juntaban en la calle, los muros del club y de la cárcel. En línea recta, no más de 70 metros separaban a las dos hinchadas. Los sábados se dan cada quince días en la prisión, cuando el “carcelero” juega de local. Hay un día faltante en el calendario de la cárcel. Cuando “Lama” juega de visitante. Por eso las condenas parecen más largas...
Pero en los últimos años, dicen los vecinos, la amistad se rompió. “Presos”, les gritan los mismos presos a los jugadores desde sus ventanas. La escalera de cemento parece ahora más grande.
¿Será porque el nuevo Shopping Devoto está cerca? A sólo cuatro cuadras. El barrio no tiene suerte con la arquitectura. Parece una caja de bombones, cuadrada y sin vida. Los bombones se derriten en sus cines y comercios, a toda hora. A veces un grito de gol retumba en el estacionamiento al aire libre.
- Gol de Lamadrid, dice en voz baja un “lavacoches”. El auto está sucio. ¿Cuánto tiempo habrá estado en el laberinto?
-Un golazo, una joshiita, dice un preso desde la ventana. Una pared perfecta.
Tal vez esa pared sea el comienzo de otra arquitectura.
Los presos suelen soñar con el shopping. Con la cancha del “carcelé”. Ir a la tribuna de “abajo”, la otra, la que está pegada al alambrado. Pero al salir no se animan a volver a pisar Devoto. Tienen miedo. La cárcel está viva. Sus muros sudan. Ellos saben que son la carnada de su laberinto.
miércoles, diciembre 06, 2006
martes, diciembre 05, 2006
lunes, diciembre 04, 2006
SCALAE CUMPLE / MILANESA DIGNIFICA.

ARQA y CARRIER invitan, el próximo miércoles 6 de Diciembre a las 19 hs., a la presentación del Documento de Arquitectura SCALAE, dedicado al arquitecto Roberto Aisenson. Esta 10º edición argentina de SCALAE presenta al arquitecto Aisenson en conversación con Félix Arranz e incluye artículos de Roberto Busnelli, Alfonso Corona Martínez y nuestro primer premio de la convocatoria SCALAE a la Milanesa, el periodista Marcelo Izquierdo.
El evento tendrá lugar en el Centro Cultural Recoleta -Junín 1930, Buenos Aires-, en el marco de la inauguración de la exposición retrospectiva del Estudio Aisenson. Allí le entregaremos cheque y demás premios a Marcelo. Los esperamos.




























